Propone Paola Linares endurecer sanciones por incumplimiento de pensión alimenticia

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Monterrey, N.L.-

A través de reformas al Código Penal de Nuevo León, la diputada local de Movimiento Ciudadano, Paola Linares López, propuso endurecer las sanciones por incumplimiento de pensión alimenticia.

En tribuna del Congreso del Estado, la legisladora emecista señaló que su iniciativa tiene por objetivo garantizar el derecho fundamental a la subsistencia y el desarrollo integral de los grupos más vulnerables.

Por ello, dijo, la propuesta busca elevar la severidad de las sanciones y facilitar la persecución de quienes evaden sus responsabilidades económicas con hijos, adultos mayores y personas con discapacidad.

La iniciativa plantea modificaciones estructurales a los artículos 16 bis, 124, 280, 280 Bis, 281, 282 y 283 del Código Penal, por lo que se propone modificar el artículo 16 bis para incluir el incumplimiento de obligaciones alimentarias (en el supuesto del 280 Bis) en el catálogo de delitos graves, debido al daño social y familiar que ocasiona.

En favor del interés superior de la niñez, se busca que la acción penal sea imprescriptible cuando las víctimas sean niñas, niños o adolescentes, lo cual implica que el derecho a reclamar justicia no se extinga con el paso del tiempo.

Asimismo, para proteger a quienes no pueden defenderse por sí mismos (menores, personas con discapacidad y adultos mayores), el delito se perseguirá de oficio, eliminando la necesidad de una querella para que la autoridad actúe.

La reforma al artículo 280 establece que basta con un solo incumplimiento injustificado para que la autoridad investigadora inicie la integración del tipo penal.

La propuesta tipifica sancionar con uno a seis años de prisión y multas de hasta 360 cuotas a quien renuncie a su empleo, solicite licencias sin sueldo o adquiera deudas dolosamente para declararse insolvente y no pagar la pensión.

Además de la pena de cárcel, el imputado perderá derechos de patria potestad, tutela y hereditarios, y estará obligado al pago total de las cantidades no suministradas.

“El derecho a los alimentos es una expresión de solidaridad que deriva de diversos derechos y principios constitucionales orientados a la protección y tutela integral de niñas, niños y adolescentes”, subrayó Linares López.

Para que el perdón de la parte ofendida pueda extinguir la acción penal, el deudor deberá haber liquidado la totalidad de los adeudos vencidos y otorgar una garantía suficiente, a juicio del juez, que asegure los pagos futuros.

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