Portación de armas con regulaciones es un derecho

Últimas Noticias

Cd. Victoria, Tam.-
A condición de autorizarlo a personas estables, sin antecedentes penales y en riesgo, el Colegio de Abogados en Ciudad Victoria considera válida la posesión de armas en el hogar para defender su patrimonio e integridad física de la familia mediante la propia Ley Federal de Armas y Explosivos.

Juan Carlos Soto García, presidente del Colegio de Abogados de Ciudad Victoria A.C., indicó que ya de hecho en la propia Constitución Política de México se establece la posibilidad de tener armas para su legítima defensa.

“Los hemos platicado en el seno del colegio, incluso algunos de nuestros compañeros tienen formación militar tenemos los que han estado en servicio de justicia militar ahora en retiro, la Constitución nos habla de la posibilidad de tener armas para la legítima defensa, de los derechos de las personas en el domicilio siempre y cuando se cumpla con ciertas reglas en calibre y tipo”, precisó.

Pero se tiene que analizar por una cuestión cultural, se piensa que el sólo hecho de poseer un arma hace a una persona agresiva u ocasionar el mal a otra persona y no es así.

“Nosotros lo que consideramos es el derecho a defenderse o defender los suyo o a los suyos es un derecho humanos, la situación aquí es una cuestión cultural desde luego tener una arma poseerla o transportarla es una gran responsabilidad, para ello en el supuesto de que se hiciera sí, tendría que haber un mecanismo previo para ver la salud de la persona, los movimientos corporales y su conducta”, afirmó.

Para tal efecto la ley establece claramente los requisitos para poseer un arma de fuego.

“Incluso revisar sus antecedentes penales por el uso de armas, en este caso la ley prevé la portación para ciertos casos especiales y bajo la autorización de las autoridades militares (Sedena) y justificando la necesidad, ese derecho humanos a poseer armas para legítima defensa de los intereses es algo válido”, subrayó.

Hay que destacar que el art.10 constitucional establece que los habitantes de los Estados Unidos Mexicanos tienen derecho a poseer armas en su domicilio, para su seguridad y legítima defensa, con excepción por la ley federal y de las reservadas para uso exclusivo del Ejército, Armada, Fuerza Aérea y Guardia Nacional. La ley federal determinará los casos, condiciones, requisitos y lugares en los que se podrá autorizar a los habitantes a portar armas.

- Anuncio -

Columnas

- Anuncio -