México, D.F.-
El juzgado Octavo de Distrito en Materia Administrativa del Distrito Federal difirió la audiencia que se tenía programada este lunes para resolver si otorgaba o no la suspensión definitiva a la periodista Carmen Aristegui en su conflicto con MVS.
De acuerdo con fuentes judiciales, el juez Fernando Silva García aplazó la audiencia. De otorgarle la suspensión definitiva, la periodista tendría que ser reinstalada en su espacio noticioso en la empresa MVS.
El pasado 14 de abril, el juez concedió la suspensión provisional a la periodista Carmen Aristegui a efecto de que ambas partes llegaran a un acuerdo antes del 27 de abril, día de la audiencia.
El 9 de abril Carmen Aristegui interpuso un amparo ante el juez por la extinción unilateral y obligatoria del contrato firmado entre la empresa titular de la estación en donde se transmitía el programa de la periodista.
De acuerdo con lo demandado, la relación establecida en el contrato Marco de Prestación de Servicios, celebrado entre MVS y Aristegui Flores, fue extinguida de manera unilateral luego de que la empresa le habría impedido el acceso a las instalaciones de MVS Radio.
Sin embargo, el Octavo Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Distrito Federal revocó la suspensión de amparo que el juez Fernando Silva García había otorgado a Carmen Aristegui, a efecto de que llegaran a un acuerdo entre ambas partes.
Con el fallo del Tribunal, la suspensión de amparo que había otorgado Silva García para llevar acabo la reunión el viernes quedó sin efectos, por lo que la empresa ya no estaba obligada de llegar a dicho encuentro.
A partir del 23 de abril, juzgados en materia administrativa del Distrito Federal desecharon 600 amparos promovidos por radioescuchas a favor de la periodista Carmen Aristegui para su restitución luego que la empresa MVS diera por concluida la relación laboral.
Los juzgados quinto y decimosexto en materia administrativa desecharon los amparos con base en el criterio de falta de interés jurídico y legítimo de los promoventes, además de que los órganos jurisdiccionales ya habían declinado competencia a favor de otros juzgados especializados en materia de competencia económica. Los dos juzgados en materia administrativa comenzaron a hacer lo propio con los amparos que han recibido por ser extemporáneos.
Para ello, los juzgados especializados en materia de competencia económica se basaron en los artículos 17 y 18 de la Ley de Amparo, los cuales fijan los plazos para presentar las demandas. De acuerdo con el 17 de dicha ley, el plazo para presentarlos es de 15 días.
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