México, D.F.-
Un juez federal declaró inconstitucional la orden de arresto librada en contra de una mujer de la cuarta edad (mayor de 80 años), a quien concedió un amparo para dejar sin efectos esa medida de apremio, que vulnera la dignidad humana.
Carlos Alfredo Soto Morales, juez Sexto de Distrito del Centro Auxiliar de la Segunda Región, en San Andrés Cholula, Puebla, resolvió que la orden de arresto librada en contra de la mujer es violatoria de la dignidad de las personas, pues la angustia emocional que implica dicha medida se agrava en los adultos de edad avanzada.
Los adultos mayores, al igual que todos los ciudadanos, deben de ser protegidos contra acciones que vulneren su dignidad, reconocida no sólo a nivel constitucional, sino también por la Organización de Naciones Unidas que ha dicho que las personas de edad deberán recibir un trato digno, independientemente de la edad, sexo, raza o procedencia étnica, discapacidad u otras condiciones, y han de ser valoradas independientemente de su contribución económica, determinó el juez.
La protección a los adultos mayores tiene por objeto paliar una triste realidad nacional, que es el abandono o abuso que sufren por parte de sus familiares y de la sociedad en general. De esta manera, corresponde a todos los órganos del Estado velar por su integridad física y emocional, sostuvo.
Esa obligación, destacó, adquiere una mayor relevancia en el Poder Judicial de la Federación, pues su función es proteger los derechos humanos consagrados en el texto constitucional, tratados internacionales y leyes ordinarias.
Ordenar el arresto de un adulto mayor que se encuentra en la cuarta edad (80 años de edad o más) atenta contra su dignidad, debido a la angustia emocional que implica a cualquier persona el ser detenido por elementos policiales, la cual se agrava tratándose de personas de edad avanzada, consideró.
Advirtió además que los adultos mayores arrestados serán internados en una instalación administrativa que probablemente no esté preparada para resguardar a personas de edad avanzada.
Aun cuando se tomaran las medidas necesarias para salvaguardar su salud física en los separos (como sería llevarlo a la unidad médica), el hecho de ser separado de su hogar, el lugar que conoce, con el que se identifica y en el que hace su vida diaria, será un detonante para su salud emocional, afirmó.
Por ello, concluyó que tratándose de la imposición de medidas de apremio (multas, apercibimientos, uso de la fuerza pública o arresto) a personas mayores, se les deben aplicar aquellas que sean apropiadas a su edad.
El amparo 42/2013, deriva de un litigio iniciado por una herencia, en el que una persona solicitó el arresto de su madre, de más de 80 años de edad. El juez civil que conoció del asunto concedió el arresto por 12 horas solicitado.
En contra de esa resolución, la afectada promovió un juicio de amparo ante el Juzgado Sexto de Distrito, que le otorgó la protección de la justicia federal a partir del análisis del derecho a la dignidad humana, que permea todo el catálogo de derechos humanos reconocidos por la Constitución.
El juez Soto Morales determinó que la dignidad humana es un parámetro que el juez constitucional debe de tomar en consideración al analizar cualquier acto de autoridad que es sometido a su jurisdicción.
En la sentencia destacó el hecho de que la quejosa tiene más de ochenta años y que la orden de arresto por doce horas debía ejecutarse en su contra por autoridades policiales y compurgarse en un centro de detenciones administrativas del Distrito Federal.
Argumentó que la Ley de los Derechos de las Personas Adultas Mayores establece que los adultos mayores deben tener un trato digno y apropiado en cualquier procedimiento judicial que los involucre.
Los efectos del amparo consistieron en que el juez civil deje insubsistente la orden de arresto dictada en contra de la quejosa.
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