Monterrey, N.L. / Nov. 11
La Comisión Estatal Electoral (CEE) determinó que el alcalde regiomontano, Adalberto Madero Quiroga, infringió la legislación electoral a través de un anuncio televisivo, al incurrir en “promoción personalizada”.
En un comunicado, el órgano electoral señaló que por esto es procedente el fincamiento de responsabilidad al munícipe por parte del propio Ayuntamiento.
“Lo procedente es que el superior jerárquico del servidor público, en este caso el pleno del Ayuntamiento de Monterrey, imponga la sanción correspondiente, misma que puede ser disciplinaria, administrativa o económica”, indicó.
La CEE determinó que un promocional alusivo al alcalde difundido por Comunicación Social del Municipio de Monterrey y transmitido por varias televisoras locales, incumplió reglas relativas a la difusión de la propaganda de comunicación social gubernamental.
Dicha normatividad establece que en ningún caso podrá incluir nombres, imágenes, voces o símbolos que impliquen promoción personalizada de cualquier servidor público.
El organismo estableció que el promocional, difundido del dos al seis de agosto pasado en los canales de televisión locales 34, 12, siete y cuatro, y en el que terceras personas alaban el trabajo de Adalberto Madero, constituye propaganda de la Administración Pública Municipal de Monterrey.
Lo anterior, agregó, “solventado con recursos públicos de ésta, no tiene carácter institucional y contiene símbolos que implican la promoción personalizada del alcalde -Madero Quiroga-“.
“De acuerdo con la CEE, el responsable de la difusión del anuncio es el presidente municipal de Monterrey”, remarcó el órgano electoral.
Por otra parte, en el caso de fincamiento de responsabilidad que el organismo inició en octubre pasado contra Raymundo Flores Elizondo, alcalde de Apodaca, por el reparto de medallas con su nombre a estudiantes de ese municipio, el órgano electoral resolvió que este hecho no es sancionable.
“El reparto de preseas se realizó del 27 de junio al cuatro de julio de 2008, antes de que entraran en vigor las reformas electorales a la Constitución de Nuevo León, por lo que no se infringe la norma jurídica contenida en el párrafo séptimo del artículo 43 de la Constitución Local”, indicó.
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