México, D.F.-
La nómina magisterial del país reveló que el secretario de Educación de Zacatecas, Marco Vinicio Flores Chávez, obtuvo en el primer trimestre del año ingresos por sus dos plazas como docente y una “compensación” adicional por su desempeño como titular de aquella Secretaría, con lo que se viola el principio de la reforma educativa.
La situación de “irregularidad” en la nómina magisterial, que se paga con el Fondo de Aportaciones para la Educación Básica (FAEB) 2014, también se observó en el caso de la secretaria de Educación del Estado de Baja California, María del Rosario Rodríguez Rubio, quien recibe ingresos por su salario base como funcionaria pública de 19 mil pesos mensuales, pero además 68 mil 800 pesos mensuales como “compensación” de su actual encargo.
Miguel Rodríguez Castro, subsecretario de Planeación y Administración, así como Francisco Castro Benítez, director de Planeación, Programación y Presupuesto en BC, explicaron que la secretaria María del Rosario Rodríguez, solicitó a partir de primer día de noviembre —cuando asumió el cargo— una licencia “L2 permiso sin goce de sueldo” en su plaza como maestra de biología en secundaria.
Pero luego fue dada de alta como personal de confianza, reportando ante la SEP un salario base de 76 mil 557.99 pesos trimestrales, sin registrar la compensación que también proviene del mismo FAEB.
Al consultar el portal de Transparencia y Acceso a la Información Pública, se pudo conocer que el sueldo neto del secretario Marco Vinicio Flores Chávez, al descontar los mil 646 pesos de su aportación sindical y los 682 pesos de su cuota al ISSSTE, es de 9 mil 370.40 pesos. Sólo que a ello se suma un bono de despensa (823.11 pesos), más una compensación (15 mil 314.12 pesos) que en total equivalen a 25 mil 507.64 pesos al mes.
Al permanecer vigentes sus ingresos como docente el funcionario viola la disposición de la reforma educativa que plantea que las personas que acepten un cargo diferente a su labor docente deberán separarse del servicio sin goce de sueldo.
El artículo 78 de la Ley General del Servicio Profesional Docente señala que “las personas que decidan aceptar el desempeño de un empleo, cargo o comisión que impidan el ejercicio de su función docente, de dirección o supervisión, deberán separarse del servicio sin goce de sueldo, mientras dure el empleo, cargo o comisión”.
Discussion about this post