Reynosa, Tamps.-
Diputados del Poder Legislativo local, en trabajo de Comisiones, aprobaron por unanimidad la iniciativa que reforma y adiciona diversos artículos de la Ley de Integración Social de Personas con discapacidad en el estado.
Además, en dicha sesión se dictaminaron improcedentes tres iniciativas que proponían reformas a la Constitución Política del Estado, así como a la Ley Sobre el Sistema Estatal de Asistencia Social y Ley de Adquisiciones para la Administración Pública de Tamaulipas y sus Municipios.
Las Comisiones Unidas de Estudios Legislativos y Salud, presididas por los diputados Jorge Luis Camorlinga Guerra y Teresa Corral Garza, respectivamente, aprobaron por unanimidad la propuesta que reforma la Ley de Integración Social de Personas con discapacidad en Tamaulipas.
“Dicha acción legislativa contribuye a la promoción y protección de los derechos de los tamaulipecos que cuentan con una discapacidad, y se reconocen diversos valores y derechos humanos que deben imperar respecto a las personas que se encuentran en dicha situación, por lo cual resulta viable su incorporación”.
En el marco de la reunión de trabajo, los integrantes de la Comisión de Puntos Constitucionales, que encabeza el diputado Reynaldo Javier Garza Elizondo, declararon improcedente la propuesta para reformar el Artículo 16 de la Constitución Política del Estado de Tamaulipas, ya que dicha propuesta se despega del texto Constitucional, mismo que establece de manera lista y llana que la familia debe estar protegida en cualquiera de las diversas formas en que se integre.
Asimismo, las Comisiones de Estudios Legislativos y Atención a Grupos Vulnerables, que presiden los legisladores Jorge Luis Camorlinga Guerra y Manglio Murillo Sánchez, dictaminaron improcedente la propuesta que buscaba reformar la Ley sobre el Sistema Estatal de Asistencia Social, pues la norma contempla un órgano rector de la asistencia social, que tiene como objetivos el relativo al fomento, apoyo, coordinación y vigilancia de las instituciones de asistencia o asociaciones civiles privadas, cuyo objeto sea la prestación de servicios de asistencia social.
Estos dictámenes deberán ser turnados al Pleno para su aprobación o rechazo.
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