Cd. Victoria, Tam.-
Multas que van desde los 50 a los 5 mil salarios mínimos vigentes, serán las sanciones que la Secretaría del Trabajo y Previsión Social (STPS) imponga a las empresas y patrones que incumplan con el reparto de utilidades.
Tras informar lo anterior el titular de la delegación en la entidad, Rodrígo Stolberg Hinojosa, señaló que estas disposiciones están establecidas en la Ley Federal del Trabajo y el periodo de entrega de esta prestación es del 1 de abril al 30 de mayo cuando se trata de personas morales (empresas) y del 1 de mayo al 29 de junio si se trata de personas físicas.
“La prestación es aplicable a los trabajadores que hayan laborado por lo menos 60 días en empresas cuyas utilidades netas fueron de 300 mil pesos o más, según su declaración fiscal 2013 y que tengan más de un año en funcionamiento”, explicó el funcionario.
Stolberg Hinojosa detalló que se trata de un derecho constitucional que tienen los trabajadores para recibir una parte de las ganancias que obtiene una empresa o un patrón por la actividad productiva o los servicios que se ofrecen en el mercado.
En este sentido recordó que el reparto de utilidades contempla a los trabajadores que de manera continua o discontinua prestaron sus servicios al menos 60 días en una empresa durante el año anterior “independientemente de si ya no laboran en ella o tenían contrato por obra determinada”.
Esta prestación, dijo el funcionario, se calcula con base en los salarios percibidos y los días laborados y a quien no le sea entregada o se le paga de manera incompleta tiene un plazo de un año, contado a partir del día siguiente a la fecha límite establecida, para reclamar el pago de las utilidades.
Sin embargo, dejó en claro que esta prestación no aplica a empleados domésticos directores, administradores, gerentes generales, profesionistas, artesanos, técnicos y otros que, mediante el pago de honorarios, presten sus servicios sin existir una relación de trabajo subordinado con el patrón.
También quedan exentos de este reparto las empresas de nueva creación pero sólo en el primer año de su funcionamiento, al Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS) e instituciones públicas descentralizadas con fines culturales, asistenciales o de beneficencia.
“De igual forma se exime de la obligación a empresas cuyo capital sea menor al que fija la Secretaría del Trabajo y Previsión Social por ramas de la industria, y a instituciones de asistencia privada que realicen acciones con fines humanitarios de asistencia, sin propósitos de lucro y sin designar individualmente a los beneficiarios“, dijo.
Los trabajadores que se sientan afectados podrán acudir a las oficinas que la delegación tiene ubicadas en algunos municipios.
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