¿Quién no sabe que es el aguinaldo? Inicio este espacio con esta pregunta. Obviamente es muy conocida esta prestación que entrega el patrón a sus trabajadores, y en realidad el aguinaldo es una ilusión palpable para cada uno de los trabajadores, ven cristalizados parte de sus sueños, claro está, en la medida de sus posibilidades.
Pero ¿saben cuantos días son de aguinaldo o antes de que fecha se entrega?
Esto no es muy conocido, a pesar de que hay mucha difusión en los medios de comunicación al respecto.
Según el Diccionario de la Real Academia Española, aguinaldo es: un regalo que se da en Navidad.
Esta prestación surgió en la Ley Federal del Trabajo en 1970. Anteriormente a esta fecha algunos patrones daban determinada cantidad de dinero a sus empleados por ser época navideña, pero no era obligatorio e incluso algunos contratos colectivos establecían el pago adicional al salario, sin embargo, en la reforma de aquel año se estableció como obligatorio el pago de esta prestación y le denominaron aguinaldo.
El artículo 87 de la Ley Federal del Trabajo establece que los empleados tendrán derecho a un aguinaldo anual que deberá pagarse antes del día 20 de diciembre, equivalente a quince días de salario, por lo menos y, en caso de que el empleado no cumpla el año de servicio, se le dará la parte proporcional. Esto es, si ingresó en septiembre, en diciembre de ese año le corresponde su proporción al tiempo laborado.
La ley establece un mínimo con lo que debe cumplir el patrón, mas no un máximo, dicho en otras palabras la Ley Federal del Trabajo es la planta baja de un edificio, ¡hacia arriba todo, pero hacia abajo nada!.
Si el patrón entrega a sus empleados veinte días de salario, el próximo año ya no podrá darle menos de veinte días, no obstante la ley establece quince, pues al trabajador no se le puede desminuir sus prestaciones o condiciones de trabajo.
Al redactar este párrafo me llega una inquietud: ¿entonces se puede pagar en octubre? La ley menciona que antes del 20 de diciembre, no dice cuál es el período que abarcará, sin embargo, volviendo al espíritu del aguinaldo que es un regalo de Navidad, el propósito es de que los trabajadores tengan una cantidad extra de dinero para disfrutar con su familia, por lo tanto debe de empezar a pagarse desde los primeros días de diciembre.
El aguinaldo debe de pagarse con el salario base, no con el integrado, ya que este último salario sólo es para efectos de indemnización y la prestación en estudio no se es considerada como un concepto indemnizatorio.
Recomiendo a cada patrón, al momento de entregar el aguinaldo, realicen un pequeño recibo de manera individual, en donde se haga constar que ya entregó el pago del aguinaldo y con la firma del trabajador; esto por llevar un orden administrativo y sobre todo una seguridad jurídica.
Deseo que pasen una FELIZ NAVIDAD y mis mejores deseos y éxito en 2009 para todos los lectores, con el gusto de siempre los saludo.
HYPERLINK “mailto:heberardo@hgonzalez.com” heberardo@hgonzalez.com.mx
El autor del artículo es presidente del Colegio de Abogados en Derecho del Trabajo.
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