Revocación de Mandato

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La democracia no termina al depositar nuestro voto en las urnas. Ahí es donde inicia, pero una democracia sólida requiere de más instrumentos que estén a la mano de los ciudadanos para involucrarse en el quehacer diario de los entes gubernamentales.

La revocación de mandato no es una figura nueva ni desconocida. En las sociedades con democracias arraigadas, las figuras de revocación y referéndum están profundamente enraizadas.

El ex consejero del IFE, Jaime Cárdenas, menciona en su libro “¿Es la revocación de mandato un instrumento plebiscitario?” que, en Estados Unidos, esta figura existe desde hace aproximadamente un siglo en buena parte de sus estados. También señaló que “en una democracia deficitaria y en ciernes, como la mexicana, requiere fortalecer sus mecanismos de participación ciudadana, en donde el electorado tenga el derecho de revocar un mandato cuando la mala actuación de sus representantes, a juicio de los ciudadanos, así lo amerite”.

Si ya se aprobó la reelección, para premiar a los buenos gobernantes, la revocación nos permitirá a los ciudadanos el castigar a las malas e ineficientes autoridades.

No cabe duda que la democracia participativa favorece la gobernabilidad, porque funciona como una válvula de escape que evita conflictos sociopolíticos. Constituye también un incentivo social para mejorar la responsabilidad y la cultura política de los ciudadanos y mantiene una cercanía entre los electores y los ciudadanos elegidos para gobernar.

La mayoría de las constituciones estatales ya contemplan la revocación, pero sólo para integrantes de ayuntamientos; lo ideal es que en los tres órdenes de gobierno puedan ser revocados sus integrantes en el caso de que la mayoría de los ciudadanos consideren que no está cumpliendo con sus obligaciones constitucionales.

La reforma a la constitución federal es muy clara. El artículo 81 señala de manera literal que la elección del presidente será directa y en los términos que disponga la ley electoral. “El cargo de presidente de los Estados Unidos Mexicanos puede ser revocado en los términos establecidos en esta Constitución”; mientras que el 116 establece que “los gobernadores de los Estados no podrán durar en su encargo más de seis años y su mandato podrá ser revocado”.

La reforma a la Constitución del Estado, debe ir en ese sentido, pero el legislador podría analizar la alternativa de darles también la posibilidad de reelección a quienes sean objeto de una posible revocación de mandato.

Así, los ciudadanos estarán en posibilidad de premiar a los buenos gobiernos y castigar a los malos y deficientes.

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