Cd. de México.-
La Cámara de Diputados aprobó este jueves una iniciativa para sancionar a quien a través de cualquier medio tradicional o electrónico (redes sociales), deshonre, desacredite, perjudique o exponga al desprecio de alguien, por un hecho cierto o falso, determinado o indeterminado.
La modificación al Código Civil Federal, aprobada en las últimas horas del periodo ordinario de sesiones, obliga a reparar el daño a quien lastime la moral de la persona que se haya sentido vulnerada, toda vez que la acción de difamación, deshonro, se considera como un “hecho ilícito”.
Los cambios avalados por unanimidad y remitidos al Senado reconocen que la libertad de expresión debe privilegiarse respecto de otros derechos; sin embargo, al igual que todo derecho, éste no es de carácter absoluto, si no encuentra su límite en el derecho al honor y a la imagen.
El dictamen agrega que el derecho a la propia imagen está “indisolublemente” ligado a la individualidad de la persona, puesto que deriva de la dignidad de las personas.
El texto original señala que estarán sujetos a la reparación del daño moral a quien “comunique a una o más personas la imputación que se hace a otra persona física o moral, de un hecho cierto o falso, determinado o indeterminado, que pueda causarle deshonra, descrédito, perjuicio o exponerlo al desprecio de alguien”.
Con la modificación se agregó al artículo 1916 del Código Civil Federal que aquel que comunique “a través de cualquier medio, incluidos los electrónicos”, estará sujeto a una reparación del daño si el afectado así lo considera.
La reparación del daño moral, dice el texto, deberá contener la obligación de la rectificación o respuesta de la información difundida en el mismo medio donde fue publicada y con el mismo espacio y la misma circulación o audiencia a que fue dirigida la información original, esto sin menoscabo de lo establecido del artículo.
Además, la reproducción fiel de información no da lugar al daño moral, aun en los casos en que la información reproducida no sea correcta y pueda dañar el honor de alguna persona, pues no constituye una responsabilidad para el que difunde dicha información, siempre y cuando se cite la fuente de la que se obtuvo.
Se plantea que la acción de reparación no es transmisible a terceros por acto entre vivos y sólo pasa a los herederos de la víctima cuando ésta haya intentado la acción en vida. El monto de la indemnización lo determinará el juez, tomando en cuenta los derechos lesionados, el grado de responsabilidad, la situación económica del responsable, y la de la víctima, así como las demás circunstancias del caso.
La reforma señala que cuando el daño moral haya afectado a la víctima en su decoro, honor, reputación o consideración, el juez ordenará, a petición de esta y con cargo al responsable, la publicación de un extracto de la sentencia que refleje adecuadamente la naturaleza y alcance de la misma, a través de los medios informativos que considere convenientes.
Cuando un hecho u omisión ilícitos produzcan un daño moral, el responsable del mismo tendrá la obligación de repararlo mediante una indemnización en dinero, con independencia de que se haya causado daño material, tanto en responsabilidad contractual como extracontractual, se propone.
Igual obligación de reparar el daño moral tendrá quien incurra en responsabilidad objetiva conforme a los artículos 1913, así como el Estado y sus servidores públicos, conforme a los artículos 1927 y 1928, todos ellos del presente código, dice lo avalado.
“Por daño moral se entiende la afectación que una persona sufre en sus sentimientos, afectos, creencias, decoro, honor, reputación, vida privada, configuración y aspecto físicos, o bien en la consideración que de sí misma tienen los demás”, dice la reforma.