Cd. de México.-
La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) negó el pago de una indemnización a Manuel Luna Pérez y Pedro López López, indígenas originarios de Chiapas que fueron encarcelados con base en pruebas ilícitas por la matanza de 45 tzotziles en diciembre de 1997 en el Municipio de Acteal.
Luna Pérez y López López exigieron que la Procuraduría General de la República les indemnice por haber sido sentenciados por los delitos de homicidio calificado, lesiones graves y asociación delictuosa, así como portación de armas de fuego de uso exclusivo de las fuerzas armadas; razón por la que permanecieron presos durante más de once años mediante la aportación de pruebas ilícitas durante su procedimiento penal.
El fallo fue realizado por el ministro Alberto Pérez Dayán y quien propuso a sus compañeros en la Segunda Sala votar a favor de que no procede un pago por responsabilidad patrimonial a favor de los ex reos debido a que estableció que las personas acusadas de un delito, encarceladas y posteriormente liberadas, no tienen derecho a reclamar dicho pago.
Luego de ser declarados culpables por un juez de distrito y por un tribunal unitario, Luna Pérez y López López consiguieron en 2009 que la SCJN resolviera que la investigación de la PGR estuvo viciada, sin embargo, el fallo emitido este miércoles establece que esto no implica que el Estado deba pagar una indemnización a su favor.
“Los hechos generadores de la responsabilidad patrimonial del Estado son aquellos que derivan de actividades administrativas cuya realización conlleva un riesgo, y por ende, se vinculan de manera directa, clara y fehaciente con la generación del daño a los particulares, como lo pueden ser, por ejemplo, las fallas en las obras de infraestructura pública, las malas prácticas médicas, los percances derivados del indebido uso o mantenimiento del transporte público, entre otros”, afirma la sentencia.
“Por tanto, el hecho de que en sede jurisdiccional se haya considerado que diversas pruebas recabadas por el Ministerio Público de la Federación incumplían con los requisitos técnico-jurídicos para su apreciación en el proceso penal y, por ende, que no eran dables de ser analizadas por el Tribunal responsable, lo que se tradujo en la liberación inmediata de los sentenciados, de manera alguna conlleva al pago de una indemnización por responsabilidad patrimonial del Estado”.
Es decir, que aunque las pruebas ofrecidas por PGR fueron ilícitas, su desestimación por parte de la SCJN en 2009 no implica una absolución de los delitos que en su momento se le imputaron a los peticionarios del amparo debido a que el Ministerio Público realizó las diligencias a las que está facultado por ley para allegarse de medios probatorios y consignar como “probables” responsables a los detenidos.
El 22 de diciembre de 1997, un grupo armado supuestamente de más de 100 personas, mató a 45 indígenas tzotziles, entre ellos, niños, mujeres y seis hombres.
Por estos hechos 34 indígenas fueron sentenciados y 10 de ellos promovieron en 2012 demandas para ser indemnizados por vicios en sus procedimientos penales.
Las peticiones fueron rechazadas tanto por la PGR como por la Sala Superior del TFJFA.