Monterrey, N.L.-
El Congreso del Estado aprobó la expedición de una nueva Ley en Materia de Delitos Electorales de Nuevo León, la cual sanciona con cárcel, de tres a nueva años, conductas como el “acarreo” de votantes y condicionamiento de programas sociales.
A fin de fortalecer las herramientas legales para investigar y sancionar conductas que afecten la legalidad y equidad en los procesos electorales locales, la iniciativa fue propuesta por Gustavo Javier Solís Ruiz, titular de la Fiscalía Especializada en Delitos Electorales del Estado, y dictaminada por la Comisión de Justicia y Seguridad Pública del Congreso del Estado.
El nuevo ordenamiento consta de 23 artículos y dos transitorios, y fue aprobado tras el dictamen emitido el pasado 11 de mayo de 2026.

Durante la discusión en tribuna, los diputados locales Javier Caballero Gaona y Carlos de la Fuente Flores respaldaron la propuesta, al señalar que permitirá actualizar el marco jurídico estatal frente a conductas ilícitas que no estaban contempladas o eran insuficientemente sancionadas en la legislación federal vigente desde 2014.
Caballero Gaona, legislador del PRI, destacó que la nueva ley “permitirá fortalecer la capacidad de la Fiscalía Especializada en Delitos Electorales del Estado de Nuevo León para investigar y sancionar, disuadir las conductas que alteran el voto libre, generar confianza ciudadana en los resultados electorales y reafirmar el compromiso de Nuevo León con los principios constitucionales de legalidad, transparencia y equidad electoral”.
Entre los principales cambios, la legislación incorpora definiciones técnicas relacionadas con procesos electorales y figuras como revocación de mandato, proselitismo, observadores electorales, aspirantes y organizaciones ciudadanas.
Además, por primera vez se reconoce formalmente como posibles sujetos activos de delitos electorales a aspirantes independientes, precandidatos y observadores electorales.
La ley también establece sanciones de seis meses a tres años de prisión para conductas como el “acarreo” o traslado masivo de votantes, el uso de empresas fantasma o facturas simuladas para justificar gastos de campaña, el reclutamiento forzado de extranjeros no documentados con fines proselitistas y la destrucción sistemática de propaganda electoral.
En el caso de servidores públicos, se contemplan penas de dos a nueve años de prisión e inhabilitación para quienes condicionen programas sociales o servicios públicos con fines electorales, presionen a subordinados o implementen nuevos apoyos asistenciales durante campañas.
Asimismo, se tipifica como delito la simulación de pertenencia a grupos vulnerables para acceder a candidaturas reservadas por acciones afirmativas, así como diversas conductas relacionadas con violencia política contra las mujeres en razón de género, incluyendo el acoso judicial o administrativo y el incumplimiento de medidas de protección.
La nueva legislación entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial del Estado, mientras que los procedimientos iniciados previamente continuarán bajo las disposiciones vigentes al momento de su apertura.


